MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. DEPENDENCIA DEL ÁREA FUNCIONAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GUADALAJARA
1636
Anuncio de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de Ejecución de la “Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, Soterramiento por Sector I-15 del DC de E/S a la ST Alovera, correspondiente a las L/132 kV Alovera - Meco (L/3508-74) y L/132 kV Alovera - TGalápagos - Guadalajara (L/3619-71)” y su Anexo de Modificación, cuyo trazado discurre por el término municipal de Alovera (Guadalajara).
A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud señalada en el epígrafe, que se detalla a continuación:
- Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con CIF: A-95075578, y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Tomás Redondo, nº 1 (Edificio A), CP 28033 de Madrid.
- Objeto de la petición: Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de Ejecución “Línea Eléctrica a 132 kV, Doble Circuito, Soterramiento por Sector I-15 del DC de E/S a ST Alovera, correspondiente a las L/132 kV Alovera – Meco (L/3508-74) y L/132 kV Alovera - Galápagos - Guadalajara (L/3619-71)” y su Anexo de Modificación.
- Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción, y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública es la Dirección General de Política Energética y Minas, perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Órgano tramitador: Dependencia del Área de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Las alegaciones se dirigirán a dicha dependencia.
- Finalidad: Modificación de la infraestructura para adecuarse al nuevo planeamiento urbanístico del sector I-15 de Alovera según el Plan General de Ordenación Urbana de Alovera (Guadalajara), proponiendo un trazado subterráneo que discurre por viales y terrenos públicos, atendiendo así, además de las normas urbanísticas que le son de aplicación a lo dispuesto en el RD 1955/2000 de coordinación con los planes urbanísticos y la Ley 24/2013 de 26 diciembre del Sector Eléctrico.
- Presupuesto de ejecución material: 2.241.033 €.
- Término municipal: Alovera, en la provincia de Guadalajara.
- Descripción de las instalaciones: El proyecto comprende las siguientes actuaciones:
- Modificación de la línea de doble circuito de 132 kV que alimenta la ST Alovera, más concretamente las líneas aéreas Alovera – Galápagos (L/3619-71-1) y Meco – Alovera (L/3508-74-2), soterrando parte de su trazado, presentando las siguientes características en la parte reformada:
- Sistema: Corriente alterna trifásica a 50Hz
- Tensión nominal: 132 kV
- Categoría de la línea: Primera
- Capacidad de transporte: 153 MW / 170MVA/circuito (Mínima)
- Longitud total: 1.412 m
- Nº de circuitos: 2
- Origen Ap 20002 existente de la línea entre ST Meco y ST Alovera
- Final Ap 20006 existente
- Tipología de la línea Aéreo-Subterránea
- TRAMO AEREO 1:
- Longitud aéreo: 424 m
- Inicio aéreo: Ap 20002
- Final aéreo: Ap 20003N
- Potencia admisible (MVA/circuito): 205 (invierno) / 170 (verano)
- Potencia requerida (MVA/circuito): 170
- Tipo de conductor: CT1: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK)
- CT2: 242-AL1/56-ST1A (LA-300 HEN)
- N° de conductores por fase: 1
- Tipo de cable de fibra óptica (Existente): 2 x OPGW 16-12/0
- TRAMO SUBTERRÁNEO:
- Longitud subterráneo: CT1 662 m / CT2 660 m
- Inicio subterráneo: 20003N (nuevo)
- Final subterráneo: 20005N (nuevo)
- Potencia máxima admisible (MVA/circuito): 209
- Potencia requerida (MVA/circuito): 200
- Tipo de cable: RHZ1-RA-2OL 76_132 Kv 1X1600M Al +T420
- Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada, separadas y en paralelo para cada circuito.
- TRAMO AEREO 2
- Longitud aéreo: 326 m
- Inicio aéreo: Ap 20005N
- Final aéreo: Ap 20006
- Resto de características idénticas al Tramo aéreo 1
- Desmontaje de los apoyos, herrajes y cables correspondientes al tramo aéreo en doble circuito existente entre los apoyos 20003 y 20005, en total 1.371m a desmontar.
- Modificación de la línea de doble circuito de 132 kV que alimenta la ST Alovera, más concretamente las líneas aéreas Alovera – Galápagos (L/3619-71-1) y Meco – Alovera (L/3508-74-2), soterrando parte de su trazado, presentando las siguientes características en la parte reformada:
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización del proyecto de la Línea Eléctrica a 132 kV, en Doble Circuito, de E/S a ST Alovera correspondiente a las L/132 kV Alovera - Meco y L/ 132 kV Alovera - TGalápagos - Guadalajara es competencia de la Administración General del Estado por exceder esta instalación de distribución el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
La solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Declaración de Utilidad Pública del presente proyecto está sometida al trámite de información pública.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción de la línea, prevista en los artículos 157 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se concreta en la siguiente forma:
- Tramo aéreo:
Sobre las fincas descritas en la relación anexa, se solicita servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con las prescripciones de seguridad establecidas en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como con las limitaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 161 y 162.3 del RD 1955/2000, servidumbre que comprende:- El vuelo sobre el predio sirviente, y la zona de seguridad determinada por las distancias de seguridad establecidas en el reglamento.
- El establecimiento de apoyos metálicos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta en tierra de dichos apoyos.
- Libre acceso al predio sirviente de personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso al titular, de los daños que con tales motivos ocasionen.
- Ocupación temporal de terrenos necesarios a los fines indicados en los puntos 2º y 3º anteriores.
- Tramo subterráneo:
Sobre las fincas descritas en la relación anexa se solicita servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica con las prescripciones de seguridad establecidas en la normativa técnica de aplicación y prohibiciones señaladas en los artículos 161 y 162.3 del Real Decreto 1955/2000. Comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a través de los medios de canalización y profundidad que se reflejan en el proyecto de ejecución, así como el número de registros de superficie necesarios para el control y mantenimiento, con el siguiente alcance:- Servidumbre permanente de paso de la línea sobre una franja de terreno cuya superficie se concreta y refleja para cada finca en los planos y en la relación anexa corresponde con la anchura de la zanja por donde discurrirán los cables más una distancia de seguridad a cada lado de una achura igual a la mitad de la anchura de la zanja.
- Como consecuencia de la constitución de la referida servidumbre, la superficie de la citada franja quedará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
- Prohibición de realizar trabajos de arada, movimientos de tierra o similares a una profundidad de 0,80 m.
- Prohibición de plantar árboles o arbustos o cualquier elemento de raíces profundas.
- Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, aun cuando tenga carácter provisional o temporal, sin autorización expresa de la empresa titular de la línea eléctrica y con las condiciones que en cada caso fije el organismo competente en materia de instalaciones eléctricas, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de la línea eléctrica y sus elementos anejos.
- Libre acceso al predio sirviente del personal y elementos necesarios para la ejecución, vigilancia, reparación o renovación de la instalación eléctrica, con indemnización, en su caso, al titular, de los daños que con tales motivos se ocasionen.
- Ocupación temporal de terrenos necesarios a los fines indicados. Con carácter general la ocupación temporal se define como una franja de terreno de una anchura de 3 metros a cada lado de la ocupación permanente.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la actuación proyectada, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, y puedan aportar por escrito los datos y documentos oportunos para subsanar posibles omisiones y errores en la relación indicada.
Cualquier interesado podrá consultar el proyecto citado, así como la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios, a través del siguiente enlace:
https://run.gob.es/hwb_ip_lat_st_alovera
Asimismo, podrá consultarse la documentación, en formato digital, en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sita en el Paseo Doctor Fernández Iparraguirre nº 8 de Guadalajara (19071), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, necesariamente previa comunicación por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Alovera.
Podrán presentarse las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado disponible en: https://reg.redsara.es, (Órgano: "Subdelegación del Gobierno en Guadalajara - Dependencia del Área de Industria y Energía", código DIR3 EA0040433), o bien en la oficina de registro de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones presentadas por entidades, personas jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
La presente publicación se realiza asimismo a los efectos de notificación previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Término municipal de Alovera
Tramo Aéreo y Desmontaje:
|
Finca de Proyecto |
Polígono |
Parcela |
Referencia Catastral |
Titular |
Longitud de tendido (m) |
Servidumbre de Paso Aéreo (m2) |
Nº de Apoyo |
Superficie Apoyo y Sistema Puesta a Tierra (m2) |
Zona de Seguridad (m2) |
Tala / Poda de Arbolado (m2) |
Ocupación Temporal (Obra y Accesos) (m2) |
Naturaleza |
|
1000 |
1 |
9008 |
19029A001090080000RJ |
Ayuntamiento Alovera |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
1.965 |
Camino Villanueva |
|
1 |
1 |
10252 |
19029A001102520000RM |
Dulcinea 2015 Real Estate SL |
218 |
1.541 |
20002 (Exist.) |
- |
- |
- |
100 |
Labor o Labradío secano |
|
2 |
1 |
9004 |
19029A001090040000RR |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
80 |
379 |
- |
- |
- |
95 |
- |
Arroyo Vallejo de las Mochas |
|
3 |
1 |
9001 |
19029A001090010000RM |
Ayuntamiento Alovera |
7 |
87 |
- |
- |
- |
58 |
- |
Camino Carramedio |
|
4 |
- |
- |
8535608VK7983N0001GZ |
Ayuntamiento Alovera |
93 157 (Desm.) |
1.247 |
20003N |
76,09 |
246 |
22 |
1.283 34 (Desm.) |
Parque de la Tirolina |
|
5 |
- |
- |
8535610VK7983N |
Ayuntamiento Alovera |
- |
6 |
20003N |
3,83 |
- |
- |
- |
Parque de la Tirolina |
|
6 |
- |
- |
8535611VK7983N0001GZ |
Ayuntamiento Alovera |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
132,8 |
Parque de la Tirolina |
|
7 |
1 |
370 |
19029A001003700000RI |
Gil de Lucas Enrique |
22 (Desm.) |
- |
- |
- |
- |
- |
472 (Desm.) |
Labradío Regadío |
|
8 |
- |
- |
- |
Ayuntamiento Alovera |
198 (Desm.) |
- |
20004 (Desm.) |
- |
- |
- |
442 (Desm.) |
Avenida de Isaac Peral |
|
9 |
- |
- |
9032101VK7993S0001HP |
Ayuntamiento Alovera |
243 318 (Desm.) |
1.907 |
20005N 20005 (Desm) |
93,32 |
511 |
- |
918 505 (Desm.) |
Parque de Alovera, Pabellón municipal y Polideportivo Nuevo Tomillar |
|
10 |
- |
- |
9330401VK7993S |
Ayuntamiento Alovera |
- |
195 |
- |
- |
91 |
- |
- |
Arroyo Valmoroso o Malvecino |
|
11 |
- |
- |
9332802VK7993S |
Ayuntamiento Alovera |
82 |
264 |
20006 (Exist.) |
- |
- |
- |
1.274 |
Suelo sin edif., obras urbaniz., jardinería, constr. ruinosa |
Tramo Subterráneo:
|
Finca de Proyecto |
Polígono |
Parcela |
Referencia Catastral |
Titular |
Longitud de tendido (m) |
Servidumbre de paso Subterráneo (m2) |
Arqueta Telecom. |
Zona de Seguridad (m2) |
Ocupación Temporal (Obra y Accesos) (m2) |
Naturaleza |
|
4 |
- |
- |
8535608VK7983N0001GZ |
Ayuntamiento Alovera |
14 |
17 |
A1A/A1B |
14 |
80 |
Parque de la Tirolina |
|
6 |
- |
- |
8535611VK7983N0001GZ |
Ayuntamiento Alovera |
52,13 |
63 |
A2A/A2B |
62 |
546 |
Parque de la Tirolina |
|
8 |
- |
- |
- |
Ayuntamiento Alovera |
304 |
406 |
A4A / A4B / A5A / A5B / A6A / A6B / A7A /A7B |
411 |
3.650 |
Avenida de Isaac Peral |
|
9 |
- |
- |
9032101VK7993S0001HP |
Ayuntamiento Alovera |
82 |
98 |
A8A/A8B |
84 |
562 |
Parque de Alovera, Pabellón municipal y Polideportivo Nuevo Tomillar |
|
12 |
- |
- |
- |
Ayuntamiento Alovera |
126 |
148 |
A2A / A3A / A3B |
148 |
917 |
Avenida de Guatemala |
|
13 |
1 |
9005 |
19029A001090050000RD |
Ayuntamiento Alovera |
23 |
28 |
- |
28 |
170 |
Carretera N-320A |
|
14 |
- |
- |
8932201VK7983S0000ET |
Ayuntamiento Alovera |
45 |
55 |
- |
55 |
340 |
Avenida Castilla 300 |
Guadalajara, 16 de junio de 2026. El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía, Juan Carlos Jiménez Martínez.
